
Protocolos de Actuación
Protocolos de Actuación
- Protocolos de Actuación
- Protocolo de actuación de alumnos NEAE
- Protocolo de accidentes
- Protección contra piojos
- Medidas contra la procesionaria
- Alergias e intolerancias alimentarias y celiaquías
- Protocolo prevención comisión de delitos de carácter sexual por parte de personal del centro hacia los alumnos del colegio
Protocolos de Actuación
En esta sección encontrarán los Protocolos que activa el Colegio en determinados momentos y circunstancias
Protocolo de actuación de alumnos NEAE
Protocolo de actuación de alumnos NEAE
El Departamento de Orientación del Colegio establece una serie de protocolos para la detección, valoracón, intervención y seguimiento de alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE). Estos protocolos se aplican de forma individualizada en función de las necesidades de cada alumno.
Protocolo de accidentes
Protocolo de accidentes
El Colegio clasifica los accidentes escolares como: leves, menos leves y graves.
En el caso de accidentes leves, el personal del Centro realizará las curas pertinentes y dará parte al tutor para que este hecho sea comunicado a los padres.
Si la lesión es menos leve y necesita de asistencia médica, se llamará a los padres.
Si se trata de un golpe fuerte en la cabeza, siempre se avisará al momento a los padres.
En caso de accidente grave, en primer lugar se llamará una ambulancia para su traslado a la clínica concertada con el seguro escolar y posteriormente se avisará a los padres.
En caso de tener que asistir al centro asistencial concertado, se deberá presentar el volante que proporciona el Colegio.
Protección contra piojos
Protección contra piojos
Estimados padres:
Ante la presencia de piojos en nuestro entorno, les rogamos revisen y, en su caso, traten a sus hijos siguiendo las recomendaciones de la Consellería de Sanidad que a continuación les apuntamos.
Les agradeceríamos por el bien de todos que, si sus hijos se ven afectados, no los traigan al Colegio hasta estar seguros de que quedan libres de liendres en el pelo. Así se evitará un contagio mayor.
Quede claro que la infestación por piojos no supone malos hábitos higiénicos y, por tanto, no es motivo de vergüenza y ocultación.
Recomendaciones de la Consellería de Sanidad:
- Revisar las cabezas de sus hijos, sobre todo, detrás de las orejas y la nuca.
- Iniciar el tratamiento sólo si se descubren piojos o liendres.
- Utilizar una loción con un mínimo de un 1% de PERMETRINA. Aplicarla sobre el cabello seco (si se adquiere en crema, se aplica sobre el cabello húmedo), y dejar actuar entre 10 y 30 minutos. Evitar contacto con los ojos, piel y mucosas.
- Lavar el cabello con champú normal.
- Peinar con peine para liendres (de venta en farmacias) con el cabello húmedo y durante 15 minutos como mínimo, separando mechones y limpiando dicho peine en cada pasada.
- Dejar secar al aire sin utilizar secador.
- Revisar el pelo diariamente, peinando con el peine citado y el cabello húmedo.
- Repetir todo el tratamiento una semana más tarde.
- Continuar peinando con el peine señalado e ir retirando las liendres hasta asegurarse que no queda ninguna, durante dos semanas como mínimo.
- Sumergir los cepillos y peines en agua hirviendo durante 10 minutos.
- Lavar la ropa a 55ºC y, después, plancharla, especialmente las costuras.
Muchas gracias por su colaboración.
Un cordial saludo.
EQUIPO DIRECTIVO
Medidas contra la procesionaria
Medidas contra la procesionaria
Estimados padres:
Para su información les comunicamos las acciones preventivas que el Colegio pone en práctica en relación con el tema que apuntamos:
Durante el mes de Junio se colocan las bolsas trampa con feromonas en nuestros pinos. Dichas bolsas nos las suministra la Consellería d’Agricultura i Pesca.
En nuestas zonas de bosque y pinos, cortamos y quemamos todos los bolsones (bolsas de procesionaria) que están al alcance de nuestros jardineros. Dichos trabajos son realizados por jardineros profesionales de las empresas AMADIP ESMENT y PODA DE PALMERAS MALLORCA.
Se tiran cartuchos a los bolsones, solicitando el correspondiente permiso oficial a la Policía Local y Nacional.
Ante la peligrosidad de tirar a los pinos que dan a la Avenida Picasso (zona de Ed. Infantil), con la ayuda de un camión grúa, la empresa PODA DE PALMERAS MALLORCA realiza una limpieza de los pinos que dan a tal calle, cortando y quemando las bolsas de dicha zona.
Por las mañanas, antes de la entrada de los nuestros alumnos, el personal de mantenimiento y jardineros repasan las instalaciones para eliminar toda procesionaria que encuentran.
En cursos anteriores el Colegio solicitaba a la Consellería d’Agricultura i Pesca tratamientos de fumigación para nuestros pinos, pero a partir del curso 200203 dichos servicios se prohibieron y anularon por parte de dicha Consellería.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
EQUIPO DIRECTIVO
Alergias e intolerancias alimentarias y celiaquías
JUSTIFICACIÓN DE ALERGIAS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS Y CELIAQUÍAS
Tras la aprobación por parte del Govern de les Illes Balears del Decreto 39/2019, de 17 de mayo, este centro está actualizando su protocolo de atención de alumnos/as que presenten alergias o intolerancias alimentarias, celiaquía y que hagan uso del comedor del centro.
A partir del inicio del próximo curso escolar 2019/2020 todas las alergias o intolerancias alimentarias y celiaquía deberán acreditarse OBLIGATORIAMENTE ante el centro en la forma prevista por la norma anteriormente citada: certificado/informe médico oficial.
Por tanto, antes de que empiece el curso, los padres o tutores de los alumnos/as con alergias o intolerancias alimentarias o celiaquía deberán entre los días 2 y 6 de septiembre de 2019 entregar en la secretaría general del centro la siguiente documentación:
1.- CERTIFICADO/INFORME MÉDICO expedido a nombre del alumno/a que detalle:
- Alergias alimentarias. Cuanto más detallado mejor, incluyendo indicaciones en cuanto al consumo de alimentos con trazas.
- Intolerancias alimentarias. Cuanto más detallado mejor, incluyendo indicaciones en cuanto al consumo de alimentos con trazas.
- Celiaquía. Cuanto más detallado mejor.
- Alergia al látex (necesario conocimiento en caso de asistencia médica)
- Sintomatología o reacciones que puede presentar el alumno/a en caso de ingesta de alimentos a los que tiene alergia o intolerancia y otros episodios de reacción alérgica.
- Protocolo de actuación completo que debe seguir el centro en caso de reacción alérgica indicando:
- Medicamentos que deben administrarse y cómo (pautas de medicación), así como medidas de conservación de los mismos.
- Si es necesario el uso de adrenalina en caso de reacción alérgica, pautas de administración y medidas de conservación.
- Teléfonos de los referentes sanitarios con los que contactar.
- Otra información que el médico considere de interés.
En aras a evitar equívocos, dichos certificados/informes médicos deberán presentarse MECANOGRAFIADOS (máquina u ordenador).
Los certificados/informes médicos deberán identificar al profesional que lo extiende con su nombre completo y titulación, y deberán estar sellados y firmados en todas sus páginas.
Solo se atenderán las alergias, intolerancias y celiaquías documentadas en la forma indicada. No se admitirán notas en la agenda escolar, correos electrónicos o documentos que no sean certificados o informes médicos que no reúnan las condiciones expuestas.(Sigue al dorso)
2.- AUTORIZACIÓN, debidamente firmada por ambos progenitores/tutor, conforme al modelo descargable (ver más abajo), por la que en caso de crisis se autoriza o no al personal del centro (suministros de medicamentos o inyecciones adrenalina) a tratar a su hijo/a antes de que llegue el servicio médico oportuno, con exoneración del centro y/o persona que atienda a su hijo en caso de surgir problemas por esa intervención.
En caso de no contar con esa autorización el centro no suministrará medicamente ni pondrá inyectables a los alumnos y se esperará a que acuda la asistencia médica.
En dicho documento deberán los padres/tutores indicar los teléfonos de contacto de las personas a las que el centro debe avisar en caso de cualquier incidencia.
Descargar HOJA DE ENTREGA DE INFORME MÉDICO Y AUTORIZACIÓN
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para la eficacia del protocolo de atención es necesaria, además de la del centro, la completa implicación de los padres y tutores en el mantenimiento actualizado de la información que nos suministran, de forma que cualquier variación en las alergias, intolerancias o celiaquía que padezca su hijo/a, medicación o protocolo de actuación que deba seguirse deberá ser oportunamente comunicada al centro y documentada por medio de nuevo certificado o informe médico mecanografiado y con los mismos requisitos anteriormente especificados, y que deberá nuevamente entregarse en la secretaría general del centro
Salvo actualización de la información, con los cambios de curso se entenderá vigente la última información suministrada por los padres/tutores. En caso de producirse variaciones deberán documentarse en la forma explicada en el anterior párrafo.
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INYECTABLES
Es responsabilidad de los padres/tutores de los alumnos suministrar al centro, a través del tutor de su hijo/a, los medicamentes o inyectables que deben suministrarse en caso de reacción relacionada con la alergia, intolerancia o celiaquía.
Deberán suministrarse dos unidades de cada medicamento o inyectable, de los que uno se destinará a las posibles salidas del centro que se realicen.
Dichos medicamentos deben facilitarse debidamente etiquetados con el nombre completo de su hijo/a, así como renovarlos en caso de su caducidad, cuyo control a ese efecto es responsabilidad de padres o tutores. El centro realizará comprobación sobre la caducidad solo en el caso que sea necesario suministrar el medicamento, absteniéndose de hacerlo en el supuesto de que el mismo esté caducado.
MENÚ DE RÉGIMEN
Lo anterior no afecta a lo que se conoce como menú de régimen por causas circunstanciales, que se seguirá sirviendo como hasta ahora.
USUARIOS EVENTUALES
En el caso de usuarios eventuales del servicio de comedor, habida cuenta de la imposibilidad de ofrecer el servicio con todas las garantías necesarias, el centro no ofrecerá menús especiales a alumnos/as con alergias e intolerancias alimentarias o celiaquía.
Protocolo prevención comisión de delitos de carácter sexual por parte de personal del centro hacia los alumnos del colegio
PROTOCOLO PREVENCIÓN COMISIÓN DE DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL POR PARTE DE PERSONAL DEL CENTRO HACIA LOS ALUMNOS DEL COLEGIO
ELABORADO POR: Alfonso Pacheco Cifuentes Fecha: 23/10/2018
REVISADO POR: Dirección Fecha: 26/11/2018
APROBADO POR EL DIRECTOR: P. Pablo Guerrero C.R. Fecha: 26/11/2018
Introducción
El Título VIII del Libro II del Código Penal regula los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales:
• Las agresiones sexuales (artículos 178 a 180)
• Los abusos sexuales (artículos 181 y 182)
• Los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años (artículo 183 a 183 quater)
• Acoso sexual (artículo 184)
• El exhibicionismo y provocación sexual (artículos 185 y 186)
• Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (artículos 187 a 189)
El centro manifiesta su total rechazo y tolerancia cero hacia cualquiera de las conductas delictivas contra la indemnidad y libertad sexual de las personas y, especialmente, de los alumnos que acuden cada día a este Colegio.
Por ello, por medio de este documento se quiere desarrollar un protocolo para:
• La prevención de la comisión por parte del profesorado y personal no docente de cualquier conducta que pueda ser tipificada como un ataque a la indemnidad y libertad sexual de los alumnos del centro, tenga relevancia penal o no.
• Determinar las actuaciones a seguir en caso de detectarse la posible comisión de uno de esos delitos o conductas.
Ámbito subjetivo de aplicación
Este protocolo se aplicará a la comunidad educativa del centro, que comprende a:
• Personal docente del centro
• Personal de administración y servicios del centro
• Monitores de actividades de tiempo libre, escuelas deportivas del centro, actividades extraescolares.
• Miembros de la Comunidad Teatina.
• Personas bajo la dependencia jurídica de terceros que presten servicios para el centro.
• Alumnos del centro y sus familiares.
El centro se ocupará del conocimiento del presente documento por parte de los empleados del centro y de los propios alumnos y sus representantes legales (padres, tutores…)
Conductas no toleradas
El centro en modo alguno tolera cualquiera de las siguientes conductas por parte los miembros de la comunidad educativa hacia el alumnado y/o sus familiares, ya se lleven a cabo dentro o fuera del centro, y tengan relevancia penal o no:
• Contacto físico no deseado (tocamientos innecesarios, palmadas, pellizcos o roces con el cuerpo).
• Insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para una actividad social fuera del centro no relacionada con el mismo, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos.
• La exhibición, difusión o venta entre los alumnos/as de material pornográfico o de contenido sexual.
• El envío a los alumnos/as de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o materiales escritos de naturaleza sexual, miradas impúdicas, silbidos o hacer ciertos gestos.
• Exhibicionismo de genitales.
• Solicitar del alumno/a la facilitación de material pornográfico o de vídeos y/o fotos sexualmente sugestivas o pornográficas en la que se aparezca el alumno/a o terceras personal, o el envío de escritos de naturaleza sexual.
• Proponer al alumno/a participar en la elaboración de cualquier material pornográfico, cualquiera que sea su soporte.
• Solicitar del alumno/a, ya sea de forma puntual o habitual, para sí o terceros, mantener relaciones sexuales o recibir de ellos favores sexuales a cambio de obtener algún tipo de ventaja (académica, económica o de otro tipo).
• Mantener relaciones sexuales voluntarias con los alumnos/as del centro u obtener favores sexuales de ellos/as aunque no medie ofrecimiento de ventajas.
• Mantener cualquier tipo de relación sexual u obtención de favor sexual del alumno/a mediando violencia, abuso de posición, intimidación o amenaza para el alumno/a o tercera persona.
• Mantener relación sentimental con alumno/a del centro, aún siendo este/a mayor de edad.
• La realización de cualquier otra conducta de carácter sexual no contemplada en esta relación pero sí tipificada como delito en los artículos 178 a 189 del Código Penal.
• Realizar cualquier de las anteriores conductas en relación con familiares de los alumnos/as.
Medidas de prevención
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, se incorporará al Reglamento de régimen interno del centro la calificación como infracciones muy graves de los comportamientos descritos en este documento.
2. Siendo éste un centro educativo, la mayoría de su alumnado es menor, lo que supone la plena aplicabilidad del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor establece que:
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En consecuencia, cualquier persona contratada o a contratar por el centro deberá aportar la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida con antigüedad máxima de un mes en relación con la fecha de su presentación, que se incorporará al expediente del trabajador. En caso de que las personas que presten servicios en el centro dependan jurídicamente de terceros, se exigirá de éstos la acreditación de esas certificaciones negativas y se incorporarán al expediente de contratación.
3. El centro procederá a informar a todos sus trabajadores, actuales y futuros, de la existencia del presente protocolo y su contenido, poniendo versión íntegra del mismo a su disposición, bien en soporte físico o en formato electrónico a través de la plataforma on line y/o web del centro. Igual proceder se observará con monitores de tiempo libre, de escuelas deportivas y de actividades extraescolares, así como con las empresas externas proveedoras de servicios para el centro que impliquen trato con los alumnos del centro.
Se incluirá en el plan de calidad del centro formación específica sobre la materia.
4. Se difundirá entre la comunidad educativa la existencia de este protocolo, mediante su publicación de forma permanente y actualizada en la web del centro; remisión de circular informativa a los padres/tutores de los alumnos del centro; incorporación de mención sobre su existencia en la agenda escolar del centro desde el curso 2019/2020; mención a su existencia en el Reglamento de Régimen Interno del centro; incorporación a las actividades relacionadas con acoso escolar que desarrolle el departamento psicopedagógico del centro; difusión en las tutorías grupales y comunicación directa a los alumnos mayores de 14 años.
5. Se establecerá un procedimiento para la denuncia de supuestos actos de acoso, su investigación y resolución de forma ágil, rigurosa y garantizando los derechos de las personas implicadas.
6. El presente protocolo será objeto de seguimiento por parte del Consejo de Dirección del Centro y su departamento de orientación, a fin de supervisar su correcta difusión, implantación, aplicación e introducir en el mismo aquellos cambios y mejoras que se consideren oportunos.
Reclamaciones y denuncias. Procedimiento
1. Inicio.
Puede presentar reclamación o denuncia relacionada con acoso/abuso sexual cualquier persona perteneciente a la comunidad educativa del centro, ya sea referida a hechos padecidos por la persona denunciante o por tercero.
Esta denuncia se presentará por escrito (descargar versión PDF):
• Mediante su depósito en los buzones específicos (de color amarillo) que se instalarán en zonas comunes del centro, controlados por el Departamento de Orientación. Dichos buzones serán abiertos una vez por semana, debiendo dejar constancia documental de la presencia o no de denuncias relacionadas con este protocolo.
• Mediante su entrega al Departamento de Orientación del Centro.
• Mediante su remisión a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. controlada por el Departamento de Orientación del Centro.
• Mediante su remisión al Director de centro por cualquier vía.
El centro pone a disposición de los interesados un modelo documental para facilitar la presentación de la denuncia, al que se puede acceder desde la web del colegio.
Con la denuncia se podrá acompañar aquellos medios probatorios que se considere oportuno por parte del denunciante, sin perjuicio de aquellos que se puedan presentar en momento posterior en caso de abrirse procedimiento de investigación por el centro.
La presentación de denuncia conforme a este protocolo no impide el ejercicio de cuantas acciones judiciales penales, civiles o de otra índole que pueda emprender libremente la persona perjudicada.
2. Las denuncias no pueden ser anónimas, sin perjuicio de que se garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante.
3. Recibida la denuncia, se dará traslado de la misma al Director del centro dentro del primer día hábil siguiente a su presentación.
En caso de que la denuncia se haya presentado por tercero y no directamente por el perjudicado o sus padres o tutores, el Director citará, junto con representante del departamento de orientación psicosocial, al perjudicado para que ratifique los hechos de la denuncia. En caso de ser el perjudicado menor de edad se citará a ese acto a los padres/tutores del menor.
4. Si la denuncia no es ratificada se recogerá constancia documental de ello y se archivará la misma, con comunicación escrita al perjudicado y sus padres/tutores.
5. Si la denuncia es ratificada se recogerá constancia documental de ello y el Consejo de Dirección nombrará un órgano instructor, del que formarán parte el secretario del centro, con esa función, un asesor jurídico del centro y un miembro del departamento de orientación, Dicho órgano deberá reunirse en un plazo máximo de 48 horas y, tras realizar un primer análisis de los datos objetivos conocidos sobre el caso podrá:
a) No admitir a trámite la denuncia cuando la misma verse sobre hechos que no pertenecen al ámbito de este protocolo. Esa inadmisión deberá notificarse por escrito a la persona denunciante, expresando las causas que justifican la no admisión.
b) En caso de que la denuncia haga referencia a hechos no subsumibles entre aquellos comportamientos o conductas enumerados en este protocolo como conductas no toleradas, pero que sí pudieran ser susceptibles de constituir otro tipo de infracción se procederá a su tramitación por el cauce establecido al efecto por el centro.
c) Si la denuncia versa sobre hechos pertenecientes al ámbito de este protocolo de acoso sexual, se admitirá la denuncia y se iniciará la tramitación de expediente para la investigación por parte del órgano instructor. La apertura de dicho expediente se comunicará a las partes implicadas.
6. El expediente tendrá una primera fase de recopilación de información, por plazo máximo de quince días hábiles, en la que se tomará declaración a las partes implicadas, dejando constancia escrita de la misma, y se practicarán todos aquellos medios probatorios que el órgano instructor considere necesarios y aquellos que propongan las partes, siempre y cuando no sean considerados impertinentes, inútiles o dilatorios a juicio del órgano instructor, debiéndose tener en cuenta para ello, además, los plazos de prescripción de las posibles infracciones cometidas señalados en el Convenio Colectivo aplicable al personal del centro . Por medios probatorios se entenderán todos aquellos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El instructor podrá recabar la presencia de quien considere oportuno en la práctica de las pruebas como apoyo a su labor. En la declaración del menor podrán estar presentes sus padres/tutores, así como un miembro del gabinete psicosocial del centro.
Finalizada la fase de recopilación, se dará audiencia a las partes implicadas para que en el plazo de 48 horas presenten por escrito su valoración.
Pasado dicho plazo el órgano instructor elaborará informe que presentará para su aprobación. Dicho informe contendrá la siguiente información:
• Antecedentes
• Posiciones y alegaciones de las partes
• Medios de prueba practicados
• Hechos acaecidos a juicio del instructor y secretario a resultas de los elementos de prueba que se desprendan de los medios probatorios practicados
• Propuesta de las medidas a adoptar
Dicho informe se elevará al Director del centro para que por el mismo se convoque al Consejo de Dirección del centro, órgano colegiado competente para el conocimiento de las infracciones muy graves, a efectos de que por parte del mismo se adopte la decisión que considere oportuna por los cauces recogidos en el reglamento de régimen interno del centro y teniendo en cuenta la normativa laboral de aplicación.
7. En cualquier momento desde la presentación de la denuncia el órgano instructor podrá proponer a la dirección del centro la adopción de medidas cautelares si se considera que concurren circunstancias que aconsejen su adopción.
8. En cualquier momento desde la presentación de la denuncia, si se considera que concurren indicios de conducta delictiva el Director del centro, de forma inmediata, deberá poner en conocimiento de la Administración de Justicia los hechos investigados.
9. Se entenderá por días hábiles los que van del lunes al viernes, exceptuado aquellos que sean festivos o que correspondan a días incluidos en período de vacaciones escolares.
10. Principios o garantías que regirán durante todo el protocolo:
• Respeto y protección a las personas: El centro adoptará las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la dignidad e intimidad de las personas afectadas, incluyendo a las personas presuntamente acosadas y acosadoras. Las actuaciones o diligencias deben realizarse con la mayor discreción, prudencia y con el debido respeto a todas las personas implicadas, que en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo. Las personas implicadas podrán ser asistidas por persona acompañante de su elección, en todo momento a lo largo del procedimiento, si así lo requieren.
• Confidencialidad y anonimato: Las personas que intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deben transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento.
• Diligencia y celeridad: La investigación y la resolución sobre la conducta denunciada deben ser realizadas con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible respetando las garantías debidas.
• Imparcialidad y contradicción: El procedimiento debe garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
• Sigilo: Deber que tienen las personas implicadas en los procedimientos previstos en este protocolo de mantener la debida discreción sobre los hechos que conozcan por razón de su cargo en el ejercicio de la investigación y evaluación de las denuncias por acoso sexual y acoso sexista, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceras personas, o en perjuicio del interés público.
• Respeto a los derechos de las partes: La investigación de la reclamación o denuncia tiene que ser desarrollada con sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes afectadas, tanto la denunciante como la persona demandada. El Protocolo ha de garantizar, en todo caso, los derechos de ambas partes a su dignidad e intimidad, y el derecho de la persona reclamante a su integridad física y moral, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se derivan de una situación de acoso.
• Prohibición de represalias: Se actuará expresamente en caso de detectarse represalias sobre las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos previstos en la normativa aplicable. No obstante, Las denuncias falsas o malintencionadas podrán dar lugar a las correspondientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o incluso penales que se puedan derivar según el ordenamiento vigente.
• Protección y garantía de indemnidad. El centro se asegurará de que las personas reclamantes que consideren que han sido objeto de acoso sexual o acoso sexista, las que presten asistencia en cualquier momento del proceso de acuerdo con el presente Protocolo (por ejemplo, facilitando información o interviniendo en calidad de testigos), o las que actúen como órganos instructores en expedientes disciplinarios por materias comprendidas en el ámbito del presente Protocolo, no sean objeto de intimidación, amenaza, violencia —sobre su persona, su familia o sobre sus bienes—, trato injusto o desfavorable, persecución, discriminación o represalia de ningún tipo. Cualquier acción en este sentido tendrá efectos disciplinarios de acuerdo con la normativa aplicable y su investigación corresponderá al órgano competente, sin perjuicio del ejercicio, por la persona afectada y/o por el propio centro, de las acciones que, en depuración de una eventual responsabilidad criminal y/o civil, resultasen oportunas.
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MODELO DENUNCIA DE DELITOS DE CARÁCTER SEXUALPOR PARTE DE PERSONAL DEL CENTRO HACIA LOS ALUMNOS DEL COLEGIO
DENUNCIANTE
Nombre y apellidos
Teléfono de contacto
Correo electrónico de contacto
¿Denuncia en nombre propio? Sí No
Si no denuncia en nombre propio, por favor indíquenos la identidad y datos de contacto (si los conoce) del perjudicado/a y su relación con el mismo.
DENUNCIADO/A
Nombre y apellidos
Otros datos identificativos que nos pueda facilitar
¿QUÉ HA PASADO?
¿CUÁNDO HA PASADO?
MEDIOS PROBATORIOS
Por favor, indique la identidad y datos de contacto de las personas que pueden conocer o han podido presenciar los hechos descritos.
Por favor, acompañe aquellos documentos u otros medios probatorios que nos puedan servir para investigar los hechos denunciados
OTRAS INFORMACIONES
Por favor, indíquenos cualquier otra información que considere puede resultar útil para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Fecha
Firma
Información sobre protección de datos
La responsable de los tratamientos de los datos personales que usted nos facilita por medio de esta denuncia y de aquellos otros que se recopilen durante el procedimiento de investigación es la ORDEN DE CLÉRIGOS REGULARES TEATINOS, titular del Colegio San Cayetano, con CIF R0700014D, con domicilio en Avenida Picasso nº 21 07004 Palma. Puede contactar con el delegado de protección de datos del centro en la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. finalidad de ese tratamiento es la investigación y resolución de la denuncia de acoso sexual por usted presentada. Cesiones: se comunicarán sus datos en los supuestos previstos en el protocolo de actuación del centro para la investigación de este tipo de denuncia y, en su caso, podrán ponerse en conocimiento de la Administración de Justicia.
La legitimación de esos tratamientos deriva del cumplimiento por nuestra parte de obligaciones legales (artículo 6.1.f RGPD) y desarrollo de misión en interés público (art. 6.1.e RGPD).
Conservaremos los datos e información durante los plazos legales que resulten de aplicación.
Puede usted ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, en los términos previstos en la normativa estatal y europea en materia de protección de datos dirigiéndose por escrito al centro, departamento de Secretaría, en la dirección antes indicada. Igualmente, si no está conforme con el tratamiento, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.